Saltar al contenido
Portada » Vuelo sobre agua

Vuelo sobre agua

Operaciones aéreas y parte NCO

Como ya sabéis, son las normativas de la EASA las que constituyen la base de las operaciones aéreas en España. La gran mayoría de los aviones pequeños están bajo las regulaciones conocidas como el Parte NCO. El término NCO significa operaciones no comerciales con aeronaves distintas al complejo. Aquí asumimos que volamos un avión terrestre monomotor (SEP), típico para este grupo.

Operaciones aéreas y parte NCO

Entre otros objetivos, se elaboraron las normas para las operaciones no comerciales para cumplir con las normas y prácticas recomendadas de la OACI (SARP) de las secciones del Anexo 6 Parte II y Parte III en la medida de lo posible, dice EASA.

Leer mas sobre Parte NCO aqui:

REGLAMENTO (UE) No 965/2012 DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 2012
ANEXO VII OPERACIONES AÉREAS NO COMERCIALES CON AERONAVES DISTINTAS DE LAS MOTOPROPULSADAS COMPLEJAS [PARTE NCO]

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02012R0965-20200814&from=EN#tocId4283

Aquí hay un extracto del NCO Vuelo sobre agua.

NCO.IDE.A.175 Vuelo sobre agua
a) Los siguientes aviones deberán estar equipados con un chaleco salvavidas para cada persona a bordo o un dispositivo individual de flotación equivalente para cada persona a bordo menor de 2 años, que deberá llevarse puesto o estar estibado en una posición fácilmente accesible desde el asiento o litera de la persona para cuyo uso esté previsto:

1) aviones terrestres monomotores:
i) que efectúen vuelos sobre agua a una distancia de tierra superior a la distancia máxima de planeo, o
ii) que despeguen o aterricen en un aeródromo o zona de operación cuya trayectoria de despegue o aproximación esté dispuesta sobre el agua de tal forma que, en opinión del piloto al mando, cabría la posibilidad de un amerizaje forzoso;

2) hidroaviones operados sobre agua, y

3) aviones que operen a una distancia de tierra donde sea posible un aterrizaje forzoso superior a la distancia correspondiente a 30 minutos a velocidad normal de crucero o a 50 millas náuticas, la que sea menor.

b) Los hidroaviones que operen sobre agua deberán estar equipados con:

1) un ancla;
2) un ancla de mar (cono-ancla), cuando sea necesario para ayudar a las maniobras, y
3) equipos para efectuar las señales acústicas prescritas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, cuando proceda.

c) El piloto al mando de un avión que opere a una distancia de tierra en la que pueda efectuarse un aterrizaje de emergencia superior a la distancia correspondiente a 30 minutos a velocidad normal de crucero, o a 50 NM, la que sea menor, deberá determinar los riesgos para la supervivencia de los ocupantes del avión en caso de amerizaje forzoso, basándose en la disponibilidad de:

1) equipos para emitir señales de socorro;
2) balsas salvavidas en número suficiente para transportar a todas las personas a bordo, almacenadas para facilitar su utilización inmediata en caso de emergencia, y
3) equipos salvavidas que proporcionen medios de soporte vital adecuados para el vuelo que se vaya a emprender.

Como podemos ver, debemos tener un chaleco salvavidas para cada uno de las personas a bordo, cuando volamos sobre el agua y la distancia de deslizamiento no es suficiente para poder aterrizar en tierra. Esto también es cierto cuando despegamos sobre el agua y es probable un aterrizaje en el agua en caso de fallo del motor.

Y si volamos a una distancia a tierra de más de 50 millas náuticas, o 30 minutos a velocidad de crucero, debemos considerar la supervivencia en el agua para los que están a bordo, y si eso no es probable, la balsa salvavidas es necesario.

Cómo debemos hacer esa evaluación, se puede leer en AMC1 NCO.IDE.A.175 Vuelo sobre agua. Traducida a Español de inglés, dice:

EVALUACIÓN DE RIESGOS
(a) Al realizar la evaluación del riesgo, el piloto al mando debe basar su decisión, en la medida de lo posible, sobre las normas de aplicación y los AMC aplicables al funcionamiento de la Avión.

(b) Para determinar el riesgo, el piloto al mando debería tomar las siguientes
medio ambientles y condiciones en cuenta:
1) estado del mar;
2) temperaturas del mar y del aire;
3) la distancia desde tierra adecuada para realizar un aterrizaje de emergencia; Y
(4) la disponibilidad de instalaciones de búsqueda y rescate.

Buen vuelo